
Reclamo Licencia Médica: plazos, COMPIN y SUSESO

Las licencias médicas en Chile son un derecho de la seguridad social que permite a los trabajadores ausentarse o reducir temporalmente su jornada laboral para recuperarse de una enfermedadsuseso.cl. Durante este tiempo, el trabajador puede recibir un subsidio por incapacidad laboral si corresponde. No obstante, en algunos casos las licencias médicas pueden ser rechazadas o modificadas por las autoridades responsables. Las causas frecuentes de rechazo incluyen la falta de justificación del reposo médico, una patología declarada irrecuperable, la presentación fuera de plazo o el incumplimiento de repososuseso.cl. Ante un rechazo, el trabajador tiene derecho a agotar vías de apelación o reclamo administrativo. Este artículo explica en detalle los pasos, plazos y organismos involucrados (COMPIN y SUSESO) en el reclamo de una licencia médica en Chile. Además, se abordan los documentos necesarios, consejos prácticos y enlaces a fuentes oficiales que pueden orientar el procesosuseso.cl
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Entidades involucradas: COMPIN y SUSESO
¿Qué es la COMPIN?
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) es un organismo técnico-administrativo dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de cada región. Su misión principal es verificar, evaluar y certificar el estado de salud de los pacientes, su capacidad de trabajo y la recuperabilidad de su dolencia. Esto permite determinar el otorgamiento y duración de beneficios previsionales y de salud, como las licencias médicas. En la práctica, la COMPIN revisa las licencias médicas tramitadas por personas afiliadas a FONASA (y también recibe recursos o reclamos de afiliados a ISAPRE ante fallos de éstas). Ante el rechazo o reducción de una licencia, la COMPIN es la primera instancia de apelación administrativa.
¿Qué es la SUSESO?
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es un organismo público autónomo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y de velar por el respeto de los derechos de trabajadores, pensionados y sus familias. Aunque no es la “superior jerárquica” de la COMPIN (pues cada COMPIN depende orgánicamente de su Seremi de Salud correspondiente), la SUSESO actúa como autoridad técnica de control en materias de licencias médicas. Su rol consiste en conocer los reclamos generales que se presentan una vez que se han agotado las instancias de apelación ante la COMPIN. En otras palabras, la SUSESO es la última instancia administrativa (antes de interponer recursos judiciales) cuando una licencia médica ha sido rechazada o modificada y las instancias previas (COMPIN) ya fallaron en contra del trabajador.
Plazos clave en licencias médicas
Plazos de presentación de la licencia médica
El trabajador debe entregar la licencia médica a su empleador (o la institución autorizadora) dentro de plazos muy acotados tras el inicio del reposo. Para el sector privado el plazo es de dos días hábiles contados desde el primer día de incapacidad. Para el sector público, el plazo es de tres días hábiles. En el caso de trabajadores independientes (que tramitan directamente con COMPIN o ISAPRE), se dispone de dos días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia para ingresarla, siempre que aún esté vigente. Si la licencia se presenta fuera de estos plazos sin causa justificada, la COMPIN o la ISAPRE están facultadas para rechazarla. Es fundamental respetar estos plazos iniciales para evitar problemas posteriores en la autorización del subsidio.
Plazos para interponer recursos ante la COMPIN
Si la COMPIN rechaza o modifica la licencia médica, el trabajador (o también su empleador o la misma ISAPRE) puede presentar un recurso administrativo llamado recurso de reposición ante la misma COMPIN que dictó la resolución. En el caso de afiliados a FONASA, la ley exige que el recurso de reposición se interponga dentro de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de rechazo o reducción. Este plazo breve obliga a actuar con rapidez: desde que se recibe la carta certificada de rechazo de la COMPIN, solo hay cinco días para presentar el recurso ante ella, con los antecedentes que fundamenten la solicitud. El recurso de reposición debe argumentar por qué se considera errónea la decisión de la COMPIN y aportar nueva información o aclaraciones que justifiquen la incapacidad.
En el caso de licencias originadas en ISAPRE (cuando el afiliado tramitó la licencia a través de su isapre), el procedimiento es similar pero con una diferencia en el plazo inicial. La ley establece que el afiliado tiene quince días hábiles para interponer el recurso de reposición ante la COMPIN correspondiente a su domicilio, contados desde que la ISAPRE notifica su rechazo por carta certificada. Si la ISAPRE incumple luego la decisión que emita la COMPIN, el cotizante podrá acudir a la SUSESO. Es decir, afiliados a ISAPRE primero reclaman a COMPIN (en 15 días), luego pueden ir a SUSESO si persiste el rechazo.
Plazo para la resolución de la SUSESO
Si luego de agotar el recurso de reposición ante la COMPIN el trabajador sigue afectado (la licencia continúa rechazada o reducida), puede interponer entonces la reclamación general ante la SUSESO. La normativa establece que, una vez ingresada la reclamación, la SUSESO cuenta con 30 días hábiles para emitir una resolución sobre el caso. Este plazo empieza a correr desde la recepción de todos los antecedentes requeridos. En casos complejos o que requieran diligencias adicionales, dicho plazo puede extenderse hasta un máximo de seis meses según dispone el reglamento, aunque se recomienda aportar toda la documentación de inmediato para agilizar el proceso. En resumen, el trabajador debe estar atento: la SUSESO resolverá el reclamo en un plazo legal de 30 días hábiles, pero la preparación del caso y posibles requerimientos de antecedentes pueden alargar el trámite.
Procedimiento de reclamo ante la COMPIN (FONASA e ISAPRE)
Afiliados a Fonasa
Para los trabajadores afiliados a FONASA, el trámite de la licencia médica se realiza inicialmente ante la COMPIN. Si la COMPIN rechaza o reduce la licencia (por ejemplo, alegando falta de justificación del reposo o presentación fuera de plazo), el afiliado debe presentar un recurso de reposición ante la misma COMPIN. Como se dijo, este recurso debe interponerse en cinco días hábiles desde la notificación de la resolución adversa. El recurso se presenta por escrito, exponiendo los fundamentos médicos y la documentación de respaldo (por ejemplo, exámenes o informes adicionales que no fueron considerados). Es recomendable contar con un informe médico complementario detallado (ver más abajo) para acompañar la solicitud. La COMPIN está obligada a resolver el recurso de reposición en un plazo máximo de 30 días hábiles, aunque en la práctica suele fallar antes.
Pasos a seguir para afiliados a Fonasa:
Paso 1: Revisar la notificación de rechazo de COMPIN. Verificar los motivos alegados.
Paso 2: Preparar escrito de recurso de reposición. Incluir datos personales, RUT, folio de la licencia y argumentos médicos.
Paso 3: Adjuntar copia de la licencia médica rechazada y cualquier informe adicional (como exámenes, evaluaciones, etc.).
Paso 4: Presentar el recurso en la oficina de la COMPIN correspondiente al domicilio (o enviarlo según instrucciones locales). Hay formularios oficiales disponibles en el sitio de MiLicenciaMedica.
Paso 5: Esperar la resolución. La COMPIN responderá si acoge o niega el recurso. Si la respuesta sigue siendo negativa, entonces procede la etapa siguiente (reclamo a SUSESO).
Afiliados a Isapre
Para los trabajadores afiliados a una ISAPRE, el proceso comienza ante la propia Isapre. Si el afiliado presenta su licencia médica a la Isapre (lo cual ocurre típicamente si tiene contrato de salud privado) y esta la rechaza o modifica, el trabajador debe interponer primero un reclamo administrativo ante la COMPIN. La COMPIN competente será la correspondiente al domicilio del trabajador, que en este caso recibe la licencia «remitida» por la Isapre según la Ley N°20.585. Como ya se indicó, el plazo para presentar este reclamo ante la COMPIN es de 15 días hábiles tras recibir la carta certificada de la Isapre. Una vez que la COMPIN conoce el caso, puede ratificar o denegar la decisión de la Isapre. Tanto el trabajador como el empleador o la propia Isapre pueden presentar el recurso de reposición ante la COMPIN en esta etapa, aunque lo usual es que lo haga el trabajador.
Pasos a seguir para afiliados a Isapre:
Paso 1: Ante el rechazo de la ISAPRE, reunir la notificación y la licencia.
Paso 2: Preparar reclamo administrativo para la COMPIN indicando razón del desacuerdo.
Paso 3: Adjuntar la licencia rechazada y el informe médico complementario del tratante.
Paso 4: Entregar el reclamo en la COMPIN regional dentro de 15 días hábiles desde la notificación.
Paso 5: Si la COMPIN rechaza el recurso, el caso estará listo para reclamar ante SUSESO (ver más abajo).
En ambos casos, es importante respetar los plazos legales (5 o 15 días según corresponda) y documentar correctamente el reclamo con informes y antecedentes médicos. Los formularios de reposición de la COMPIN suelen encontrarse en línea en el portal MiLicenciaMedica (milicenciamedica.cl), donde también se explica el procedimiento en detalle.
Reclamo ante la SUSESO: pasos y recomendaciones
Cuándo y cómo presentar el reclamo
Una vez que se han agotado las instancias internas (recurso de reposición en COMPIN) sin éxito, el trabajador puede acudir a la SUSESO para presentar una reclamación general sobre la licencia médica. Como establece la normativa, para que la SUSESO conozca el reclamo es condición obligatoria haber agotado antes los recursos ante la COMPIN. Por lo tanto, solo procede el reclamo si la COMPIN ya dictó una resolución final. Esta reclamación se puede efectuar ante la propia SUSESO de manera presencial o en línea. Según el procedimiento oficial, el trabajador debe ingresar su reclamo en el sitio web de la SUSESO (www.suseso.cl) en la sección “Reclamos”, utilizando su RUT y ClaveÚnica. También es posible acudir a una sucursal de ChileAtiende o a la SUSESO para llevar los antecedentes en persona.
En el reclamo se debe relatar claramente la situación: el motivo del reclamo, el diagnóstico, las dolencias asociadas y los antecedentes médicos relevantes del caso. Se recomienda detallar toda la información clínica del enfermo y justificar el reposo otorgado, tal como lo haría el médico tratante en su informe. Es importante no omitir detalles del caso: mientras más completo sea el relato (con fechas, síntomas, tratamientos indicados, etc.), mayor probabilidad de que el reclamo tenga fundamentos sólidos.
Documentación requerida y formulario
Al presentar el reclamo en la SUSESO es imprescindible adjuntar documentación de respaldo. Según la guía de la propia SUSESO, los documentos mínimos a incluir son:
Licencia médica rechazada: Copia (por ambos lados si es en papel) de la licencia que fue denegada. Si la licencia es electrónica, no es necesario imprimirla; la SUSESO la obtendrá directamente del sistema.
Resolución de la COMPIN (o ISAPRE): Si el caso proviene de un afiliado a ISAPRE, adjuntar la carta de rechazo de la Isapre y/o la resolución que dictó la COMPIN tras el reclamo.
Informe médico complementario del tratante: Este documento es clave, pues en él el profesional de salud que emitió la licencia detalla los aspectos clínicos del paciente y justifica claramente la necesidad del reposo. Debe incluir antecedentes generales del paciente, diagnóstico, evolución clínica, examen físico o mental (según corresponda) y los fundamentos terapéuticos del reposo.
Otros antecedentes médicos: Cualquier examen, informe o justificante adicional que sustente la incapacidad, como exámenes de laboratorio, imágenes, informes de especialidad, o historial clínico relevante.
Formulario de reclamo: Al ingresar el reclamo en línea, se completará un formulario donde se resume el caso. Si se presenta en formato papel, se puede escribir una carta explicativa con los datos personales, el RUT del paciente y del empleador, fechas de la licencia, diagnóstico, fundamentos del reclamo y petición concreta (por ejemplo, “solicito que se autorice la licencia rechazando el reclamo”).
Es aconsejable organizar la documentación en orden cronológico y, en lo posible, numerarla o describirla en un índice adjunto. La SUSESO sugiere que el relato incluya claramente el motivo del reclamo, el diagnóstico médico y otros antecedentes clínicos que justifiquen la incapacidad. A través del portal de la SUSESO, al enviar el reclamo se asignará un número de folio, y el sistema permitirá adjuntar los archivos digitalizados.
Plazo de resolución de la SUSESO
Luego de presentar el reclamo y todos sus antecedentes, la SUSESO procesará el caso. Por ley, la Superintendencia dispone de un plazo de 30 días hábiles para resolver la reclamación general contados desde que recibió todos los antecedentes requeridos. Durante este periodo, la SUSESO puede requerir información adicional o aclaraciones, por ejemplo solicitando comparecer a declarar o pidiendo informes complementarios. La resolución de la SUSESO puede acoger el reclamo, en cuyo caso ordenará que se autorice la licencia médica, o bien rechazarlo si considera que la licencia fue otorgada correctamente. En cualquier caso, la SUSESO informará por escrito el resultado al trabajador (y al empleador o Isapre involucrado). Si la reclamación es acoge, la COMPIN o ISAPRE deberá autorizar retroactivamente la licencia y proceder al pago del subsidio correspondiente.
Documentos clave: informe médico y antecedentes clínicos
¿Qué es el Informe Médico Complementario?
El Informe Médico Complementario (IMC) es el documento que debe acompañar cualquier recurso contra una licencia médica rechazada. Se trata de una declaración escrita por el médico tratante (o dentista/matrón) en la cual se describen detalladamente los síntomas, hallazgos clínicos y justificaciones del reposo otorgado. Según la SUSESO, el IMC tiene el rol de complementar la licencia, explicando la naturaleza de la enfermedad y fundamentando por qué el reposo es terapéutico y necesario para la recuperación. Este informe debe incluir, al menos, los antecedentes generales del paciente, los antecedentes clínicos relevantes (anamnesis, examen físico o mental), la evolución clínica y el tratamiento administrado. En particular, debe señalar factores desencadenantes (si aplica), gravedad del cuadro y grado en que la enfermedad afecta la capacidad laboral. A mayor detalle y claridad en este informe, más sólido será el reclamo ante COMPIN o SUSESO, pues proporciona evidencia profesional de la incapacidad.
Importancia de respaldar clínicamente el reclamo
En la práctica, la ausencia de un informe médico completo suele ser la razón principal para la invalidez de un reclamo. Por ello, es crucial que el médico incluya antecedentes específicos: por ejemplo, si es una licencia por salud mental, describir los factores psicosociales, los síntomas mentales detectados y el efecto en la función diaria. El informe también debe indicar si la patología pertenece a las garantizadas por GES/AUGE y si la enfermedad es común o tiene origen laboral, lo que puede influir en su manejo legal. En síntesis, el informe médico complementario es la base para argumentar que el reposo prescrito era clínicamente justificado y cumple un rol curativo. Sin él, la autoridad podría sostener que el licenciado no estaba impedido para trabajar.
Ante el rechazo o reducción de una licencia médica en Chile, el trabajador tiene derecho a apelar a las instancias administrativas correspondientes. Los pasos clave son: verificar los plazos de presentación (2 o 3 días iniciales), agotar primero el recurso de reposición en la COMPIN dentro del plazo legal (5 días para afiliados a Fonasa, 15 días para situación de Isapre), y finalmente, si la COMPIN mantiene el rechazo, presentar una reclamación general ante la SUSESO. Es esencial acompañar cada trámite con la documentación adecuada, especialmente un informe médico complementario detallado. La SUSESO revisará el reclamo en un plazo de 30 días hábiles. Conocer estos plazos y requisitos administrativos ayuda al trabajador a defender sus derechos y asegurar el subsidio por incapacidad al que tiene derecho.
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